Atendiendo a la protección de los Derechos Humanos de toda persona tutelados por nuestra Constitución, y respecto de los alimentos que se pueden demandar por parte del acreedor alimentario, es decir quien tiene derecho a recibir dichos alimentos, derivados de una relación Paterno Filial, que se origina en matrimonio o en una relación de hecho, sea esta relación o nexo de manera legal (adopción) o biológica(natural por el/a progenitor/a). Por lo regular estos acreedores, cuando son menores y reclaman los alimentos accionando representados por su madre, su padre o sus tutores legales; se demandan mientras aún son menores de edad pero actualmente, Según nuevos criterios emitidos por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el reclamo de los alimentos puede ser retroactivo por aquél menor que no demandó o no gozó de estos en la niñez, pero hoy siendo mayor tiene la capacidad legal y el apoyo Jurisprudencial para obtenerlos mediante una demanda dirigida al deudor alimentario que en su momento se negó a proporcionarlos, esto computándose de manera retroactiva desde la fecha de su nacimiento.
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